CODIGO ÉTICO ALC


CÓDIGO ÉTICO ACTIVA LOCAL CONSULTORA S.L.P.

I. INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- FINALIDAD

1. Este documento recoge el Código Ético (el “Código Ético”) de ACTIVA LOCAL CONSULTORA, S.L.P. (en adelante, “ALC”, el “Despacho”, la “Firma” el “Grupo”) aprobado por su Órgano de Administración el 1 de noviembre de 2019, conforme a lo establecido en sus estatutos sociales.
2. El Código Ético contiene los valores y principios que inspiran las señas de identidad del Despacho, así como las normas y pautas de conducta que les son exigibles a los miembros de ALC en sus relaciones tanto con la propia Firma y el resto de miembros como con clientes y terceros en general.
3. El Código Ético se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de responsabilidad social asumidos por el Despacho para su seguimiento por la Firma y por todas y cada una de las personas que la integran.
4. El conjunto de estos valores, principios, normas y pautas de conducta constituye el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y presidir, en todo momento, la actuación de los miembros del Despacho, dirigido a impulsar el comportamiento ético y responsable de todos ellos, y recoge el compromiso de ALC con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos sus ámbitos de actuación.
5. Este Código Ético forma parte del Sistema normativo interno de ALC, que es el conjunto de políticas, procedimientos, programas, reglamentos, códigos y normas aprobadas por los órganos competentes de la Firma, de carácter interno y obligado cumplimiento para todos los miembros de ALC, que incluyen: (i) el Código Ético; (ii) la Política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; (iii) el Canal de denuncias; (iv) las Mapa legal de riesgos; y (v) Política de homologación de proveedores. El Sistema normativo interno estará disponible en la intranet corporativa de ALC y queda incorporado por referencia.
6. Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir, la vulneración de lo dispuesto en este Código Ético o en las demás disposiciones del Sistema normativo interno del Despacho se sancionará, por parte de ALC, con arreglo a la normativa aplicable. En el caso de profesionales con relación laboral, tal vulneración se considerará constitutiva de infracción laboral, resultando aplicable la sanción que proceda conforme a la normativa laboral vigente en el país donde el/la profesional preste servicios o haya sido contratado (según proceda). Cuando quien incurra en dicha vulneración sea un socio, será aplicable el régimen disciplinario previsto en el Código de Conducta del Socio. Para el resto de regímenes o relaciones que pudieran existir, se estará a lo pactado en cada caso en el correspondiente documento contractual en que dicha relación se hubiera materializado.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN


1. Los valores, principios, normas y pautas de conducta contenidos en el Código Ético son de aplicación a, y deben ser cumplidos por, todos los miembros de ALC, con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o funcional, quienes
asumen el compromiso de cumplirlo, así como el de su leal colaboración en su implantación y aplicación.
2. A los efectos de este Código Ético se considerarán miembros de ALC los socios, empleados, colaboradores y becarios que integran ALC, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código Ético.
3. El cumplimiento del Código Ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento de la normativa aplicable, de las normas deontológicas y de las demás disposiciones del Sistema normativo interno de ALC que resulten de aplicación.
4. Cualquier duda que pudiera surgir, a los miembros del Despacho, sobre la aplicación o la interpretación de este Código Ético o de las restantes disposiciones del Sistema normativo interno de la Firma, podrá consultarse, en su caso, con el superior jerárquico inmediato o a través de la dirección electrónica: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., siendo estas últimas atendidas y resueltas por el Compliance Officer.

Artículo 3.- ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO


1. Todos los socios de ALC, por la mera condición de tales, aceptan mediante la firma expresa del presente Código Ético, los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código, que libre y voluntariamente se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir.
2. Los socios que, en el futuro, se incorporen a ALC aceptarán expresamente, mediante la firma del presente Código, los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código Ético, que se anexará a sus respectivos contratos.
3. Los trabajadores que, en el futuro se incorporen a ALC aceptarán mediante la firma de su correspondiente contrato de trabajo, los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código Ético, que se anexará a sus respectivos contratos.
4. La asunción por parte de los miembros de ALC de la visión, los valores y las normas de actuación establecidas en este Código y del compromiso de conocerlos, cumplirlos y hacerlos cumplir, junto con las restantes disposiciones del Sistema normativo interno de ALC, constituye un elemento esencial de su relación con el Despacho.

II. VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 4.- VALORES IRRENUNCIABLES Y PRINCIPIOS  DEONTOLÓGICOS FUNDAMENTALES


1. ALC tiene unas señas de identidad clara y sólidamente establecidas, que se proyectan tanto en el ámbito interno de la Firma y entre sus miembros, como en la relación con los clientes y hacia la sociedad en general y que se basan en la excelencia en el servicio al cliente, el compromiso con las personas y la deontología profesional e independencia.
2. Los valores y principios que inspiran esta identidad se concretan, de manera más destacada, en los siguientes:
Valores irrenunciables:
(i) compromiso de servicio al cliente;
(ii) compromiso con la calidad;
(iii) compromiso con el Despacho y sus miembros; y
(iv) compromiso de actuación ética.
Principios deontológicos fundamentales:
(i) integridad;
(ii) lealtad;
(iii) independencia;
(iv) formación permanente;
(v) dignidad y respeto; y
(vi) secreto profesional.
3. Estos valores y principios están vinculados entre sí de forma inseparable y todos los miembros del Despacho tienen el deber de cumplirlos y de preservarlos y la responsabilidad de transmitirlos en su actividad en la Firma, siempre con pleno respeto de la normativa aplicable.


Artículo 5.- COMPROMISO DE SERVICIO AL CLIENTE


1. La actividad del Despacho está orientada a la satisfacción de los legítimos intereses y necesidades de los clientes, lo que implica no sólo una exigencia de rigor técnico en la actuación, sino, también y de manera ineludible:
(i) una dedicación constante al cliente;
(ii) conocer y entender, de la forma más completa y plena los objetivos y necesidades del cliente, facilitándole, en cada momento, las soluciones más adecuadas; y
(iii) un compromiso -sin merma de la debida independencia-con los intereses del cliente y con su defensa.
2. En definitiva, el objetivo de todos los miembros del Despacho debe ser no sólo la consecución de la excelencia profesional, con todo lo que ello implica, sino, también y de forma muy especial, la satisfacción del cliente en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere.
3. Esta vocación de servicio exige, a su vez, mantener siempre una actitud abierta y sensible a las sugerencias que transmita el cliente (bien lo sea por su propia iniciativa, o bien como consecuencia de las medidas y actuaciones promovidas por el Despacho para conocer su opinión sobre la calidad del trabajo realizado y su grado de satisfacción) y una permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas para corregir posibles deficiencias o errores y para introducir las mejoras pertinentes en la actividad profesional.
Artículo 6.- COMPROMISO CON LA CALIDAD
1. La prestación de servicios profesionales ha de estar presidida por los más elevados niveles de calidad, al objeto de que el cliente obtenga, en todo momento, la solución más adecuada y eficaz en el asunto encomendado.
2. Esta exigencia de calidad requiere que todos los miembros del Despacho presten la máxima atención a su permanente formación en el ámbito de sus respectivas especialidades, tanto en el plano estrictamente personal, como en el de la adecuada supervisión de aquellos compañeros que, con menor experiencia profesional, colaboren con ellos, ya lo sea de manera habitual o en la realización de un concreto encargo profesional.
3. Asimismo, este compromiso con la calidad implica poner siempre a disposición del cliente y de todos los miembros del Despacho los instrumentos tecnológicos más avanzados que hagan posible una comunicación fluida y que faciliten la más ágil y eficaz prestación de los servicios solicitados.
4. ALC dispondrá de las normas y de los procedimientos internos adecuados que permitan asegurar la máxima calidad en la prestación de sus servicios y estará a la vanguardia en la asunción de cuantos estándares contribuyan a mejorar sus propios controles internos de calidad.
Artículo 7.- COMPROMISO CON EL DESPACHO Y SUS MIEMBROS
1. Todos los miembros de ALC reconocen el valor del Despacho como institución colectiva, tanto en su vertiente interna como en la de relación con el cliente y de prestación de servicios profesionales a éste.
2. En el ámbito interno, esta cualidad implica y exige:
(i) compartir con los demás miembros del Despacho, con generosidad y en interés de todos, el conocimiento y la experiencia profesionales;
(ii) evitar competencias internas entre los miembros de ALC, anteponiendo en todo momento los intereses del Despacho, como colectivo, a los particulares de cada miembro o a los del grupo del que forme parte, mediante, entre otras medidas, el fomento y el respeto a la especialización de los equipos;
(iii) comprometerse a que las nuevas generaciones, según sus méritos y capacidades, dispongan de los medios necesarios y de las oportunidades adecuadas para el desarrollo de su carrera profesional en el Despacho; y
(iv) habilitar los cauces adecuados de comunicación, a fin de facilitar el acceso a la formación de los más jóvenes, la relación fluida con los otros miembros y la evaluación ponderada y justa de los méritos profesionales de cada uno de ellos.
3. En el ámbito externo, este valor implica y exige:
(i) la capacidad de realizar y coordinar el trabajo en equipo de manera armoniosa y proporcionada;
(ii) la necesidad de ofrecer al cliente un servicio integral y, al mismo tiempo, especializado, recurriendo para ello a los profesionales que tengan la debida preparación y experiencia en el tipo de asunto que encomiende, en cada ocasión, el cliente; y
(iii) la actuación leal, objetiva y ponderada en el análisis y la resolución de las posibles situaciones de conflicto de interés que puedan plantearse, así como en la aceptación o denegación, en su caso, de nuevos asuntos, todo ello desde la perspectiva conjunta de Despacho, con observancia estricta de las normas deontológicas y en el mejor interés de los clientes.


Artículo 8.- COMPROMISO DE ACTUACIÓN ÉTICA


1. La actividad profesional de ALC está comprendida en el ámbito del Derecho - en su sentido más amplio y en sus muy diversas manifestaciones-, con especial incidencia en el ámbito del Derecho administrativo, Compliance y nuevas tecnologías.
2. El Despacho está firmemente comprometido con la actuación ética en la prestación de sus servicios. Por ello, los miembros de ALC no sólo han de actuar, en el desarrollo de su trabajo, con estricto cumplimiento de la legalidad, sino que, en todo caso, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación o asesoramiento que, aun respetando dicha legalidad, pudiera -por las circunstancias del caso concreto- considerarse reprobable o cuestionable desde una perspectiva ética o deontológica.
3. En particular, todos los miembros del Despacho asumen el compromiso de adoptar las medidas necesarias para, en colaboración con el Compliance Officer, detectar y corregir cualquier actuación contraria a esta norma de conducta.
Artículo 9.- INTEGRIDAD
1. ALC se sustenta en la estricta y continua observancia de conductas justas, razonables y honradas por parte de sus miembros, tanto en el ejercicio de su trabajo como en el ámbito de la actuación personal.
2. No caben, pues, ni el engaño ni la ventaja injusta. Las opiniones deben ser expresadas con claridad, respetando cualquier otra no coincidente y el consejo profesional debe basarse no sólo en el conocimiento técnico, sino también en el buen juicio y prudencia del profesional que lo emita.
3. ALC aspira, a través de esta línea de conducta, a merecer como Firma la plena confianza de sus clientes, de los compañeros de profesión, de la comunidad de negocios a la que sirve y, en definitiva, de la sociedad en la que se integra.

Artículo 10.- LEALTAD


1. El principio de lealtad preside el conjunto de relaciones, derechos y obligaciones recíprocos sobre el que ALC construye su identidad como Firma.
2. Hacia el exterior, la principal expresión de este principio lo constituye la preeminencia de los legítimos intereses del cliente sobre cualquier otro objetivo.
3. Desde la perspectiva interna, la franqueza, la solidaridad, la honradez, el compañerismo y el respeto mutuo son los pilares básicos sobre los que se basan las relaciones entre los miembros del Despacho.

Artículo 11.- INDEPENDENCIA


1. La independencia constituye el principio básico del efectivo derecho de defensa del cliente y de la calidad del asesoramiento profesional, a la par que una exigencia deontológica de carácter esencial.
2. Sólo en situación de total independencia de juicio y acción se está en disposición de orientar plenamente, en beneficio del cliente, la capacidad profesional (sin elementos que la limiten, modifiquen o mediaticen), todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación de una opinión legal del Despacho en temas jurídicos complejos y al objeto de evitar discrepancias que puedan confundir al cliente.
3. En congruencia con lo expuesto, todos los profesionales del Despacho se abstendrán de participar, de cualquier forma, en todos aquellos asuntos en los que, de forma directa o indirecta, puedan verse afectados sus intereses personales, familiares o los de personas pertenecientes a su círculo de amistades íntimas o cuando la independencia pudiera verse perjudicada o afectada por cualquier otra razón o circunstancia.
4. Asimismo, y en el ámbito institucional, el Despacho excusará su participación en cualquier asunto que conlleve un conflicto o colisión de intereses con otro ya aceptado, salvo dispensa del cliente o clientes concernidos de forma expresa y por escrito. 5. Los profesionales de ALC aplicarán y seguirán, sin excepción, los procedimientos establecidos por el Despacho que permitan analizar la situación de independencia antes de proceder a la aceptación de un nuevo encargo o asunto profesional.

Artículo 12.- FORMACIÓN PERMANENTE


1. ALC otorga una importancia máxima a la formación permanente de sus miembros, no sólo como presupuesto imprescindible para conseguir la calidad técnica exigida al asesoramiento prestado sino, también, como un instrumento necesario e ineludible para el pleno desarrollo y la promoción profesional de aquéllos.
2. Desde esta perspectiva, la formación no sólo constituye un principio básico en la gestión y organización de la Firma, como institución, sino, también, una obligación personal de todos y cada uno de sus miembros, los cuales deben aspirar a la especialización, a profundizar en el conocimiento técnico, a acrecentar sus experiencias y a difundir uno y otras: de los más veteranos a los más jóvenes, de unas oficinas a otras, y del Despacho a los clientes y a la sociedad en general.
3. Para facilitar dichos objetivos, ALC (de manera continuada y periódica) promueve la organización de cursos y seminarios de formación, actualización y especialización; difunde cuantas novedades normativas, científicas y jurisprudenciales destacadas se divulgan; coordina, tras el correspondiente análisis entre sus expertos, los temas jurídicos complejos para formar una opinión autorizada y pone a disposición de sus miembros los instrumentos tecnológicos más avanzados en las diversas materias de su actividad.

Artículo 13.- DIGNIDAD Y RESPETO


1. El comportamiento de los miembros del Despacho con los clientes, contrapartes, tribunales, administraciones públicas y terceros en general, deberá estar presidido por los principios de honradez, rectitud, lealtad, dignidad, respeto y diligencia, haciendo así honor al nombre de ALC y a su imagen pública como institución.
2. Asimismo, los miembros de ALC, en el ámbito interno de la Firma, actuarán en todo momento bajo los principios de honradez, rectitud, lealtad, dignidad, respeto y diligencia.
3. Del mismo modo, el comportamiento con los compañeros de profesión, tanto con los miembros del Despacho como con quienes no pertenezcan al mismo, deberá ser siempre digno y estar guiado en todo momento por el compañerismo y el respeto, evitando conflictos innecesarios y propiciando la armonía y cordialidad.

Artículo 14.- SECRETO PROFESIONAL


1. El secreto y la confidencialidad son, al tiempo que derechos, deberes inalienables de los miembros de ALC y alcanzan a todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación.
2. Este deber comprende tanto a los asuntos en que intervenga personalmente cada miembro como a los del resto de los miembros del Despacho, quienes deberán hacer respetar este principio deontológico a todos los miembros de ALC que colaboren en la actividad profesional.
3. La comunicación interna, con fines estrictamente formativos, de prevención de conflictos de interés, o para el cumplimiento de obligaciones (de prevención o de otra índole) legalmente establecidas está permitida, si bien queda igualmente sujeta al deber de secreto profesional, en los términos establecidos en las leyes y en sistema normativo interno de ALC.


III. CONDUCTA PROFESIONAL


Artículo 15.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LAS POLÍTICAS Y NORMAS INTERNAS


En el ejercicio de su actividad, los miembros de ALC:
(i) deben cumplir la legalidad vigente en el lugar donde desarrollan su actividad;
(ii) están obligados al estricto cumplimiento de las normas deontológicas que, aprobadas por sus respectivos consejos y colegios, regulen su práctica profesional;
(iii) deben conocer, observar y cumplir las disposiciones del sistema normativo interno del Despacho; y
(iv) deben asumir y reconocer como propios, mediante su aceptación libremente consentida, los valores y principios recogidos en el Código Ético y en las demás disposiciones del Sistema normativo interno de ALC.

Artículo 16.- RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

1. ALC no permite, ni tolera, la discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus miembros, y promueve la igualdad de oportunidades.
2. En particular, el Despacho promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres y rechaza cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad, violencia o
cualesquiera otras conductas que generen un entorno de trabajo intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus miembros.

Artículo 17.- PREVALENCIA DE LOS INTERESES DEL DESPACHO


1. En sus actuaciones con la Firma y con los clientes, los miembros del Despacho reconocen la importancia y el valor de ALC, como ente colectivo (distinto y superior al de la mera agregación de las personas individuales que lo integran), cuyos intereses están y deben estar siempre y en todo momento por encima de los intereses y/o de las prioridades particulares de los miembros que integran el Despacho.
2. Por ello, los miembros de ALC, conscientes de la prevalencia de los intereses de ALC sobre los suyos propios, se comprometen a respetar y cumplir este principio, a adoptarlo como pauta de conducta en sus relaciones y en la toma de decisiones que resulten de su competencia, tanto externa (con clientes o terceros) como interna (con el resto de miembros del Despacho) y a defender, sin reserva alguna, los intereses de la Firma en beneficio del colectivo siempre con pleno respeto de la normativa legal, deontológica y profesional.

Artículo 18.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN


1. Los miembros de ALC tienen acceso a (y les es confiada) información perteneciente al Despacho y a sus clientes, la cual estará integrada, a título meramente ilustrativo, por cualquier información, documento, datos, productos, procedimientos, métodos, formularios, modelos, listados de clientes o trabajos y, en general, cualquier otro conocimiento o información relacionada con su trabajo así como cualquier otro secreto de negocio o información confidencial o de carácter interno y de organización del Despacho.
2. La información es, en toda su extensión y sea cual sea el soporte en la que se encuentre, absolutamente reservada y confidencial, quedando sometida -expresamente y sin limitación en el tiempo-al deber de secreto. Los miembros de ALC no podrán directa o indirectamente utilizar la información, ni darla a conocer, divulgarla, suministrarla, copiarla, reproducirla o hacerla disponible para su uso en favor de terceros o en provecho propio, salvo en los casos en que ello sea necesario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones y funciones en el Despacho.

Artículo 19.- CONFLICTOS DE INTERESES


1. Para ALC tiene una trascendencia fundamental la verificación, siempre y en todo caso y de forma correcta, de los posibles conflictos de interés que pudiera suscitar la encomienda a la Firma de un asunto. Debe hacerse tal comprobación en todo caso (tanto para nuevos clientes como en asuntos nuevos encomendados por los preexistentes) dado que, por el gran número de clientes y la diversidad de profesionales responsables de éstos, es probable la concurrencia de encargos que planteen un potencial conflicto de interés, que deben ser detectados y solucionados con anterioridad a aceptar en firme un encargo.
2. El conflicto de interés debe verificarse de forma correcta para evitar incurrir en la infracción de las normas legales, deontológicas y profesionales que amparan el secreto profesional o cualesquiera otros deberes.
3. Es de obligada observancia la normativa interna de ALC en materia de chequeo y resolución de conflictos de interés, que deberá ser seguida por todos los miembros del Despacho.

Artículo 20.- REGALOS E INVITACIONES


1. Los miembros de ALC no podrán bajo ninguna circunstancia dar ni aceptar regalos o invitaciones en el desarrollo de su actividad, salvo cuando sean de valor económico irrelevante o simbólico y respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales, o se trate de invitaciones que tengan la consideración de ordinarias o habituales conforme a los usos sociales por encontrarse dentro de unos límites sensatos y razonables. Por norma general no se podrán hacer aquellos regalos que la persona que los reciba no pueda conseguir por sí mismo. En todo caso, no serán aceptables aquellos regalos o invitaciones que estén prohibidos por la normativa aplicable o que puedan condicionar la profesionalidad o independencia o influir en la toma de decisiones profesionales.
2. Los miembros de ALC no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para ALC, para sí mismos o para un tercero. En particular no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y suministradores. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.
3. Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a los miembros de ALC por entidades financieras que sean clientes o proveedoras del Despacho y que no estén incursas en las actividades anteriormente expresadas.


Artículo 21.- OPORTUNIDADES DE NEGOCIO


1. Los miembros de ALC no pueden utilizar en beneficio propio, o de terceros, las oportunidades de negocio que, por su naturaleza, correspondan al Despacho ni información privilegiada de la que tengan conocimiento por razón de su relación con clientes o de su actividad en la Firma.
2. Los miembros de la Firma no podrán utilizar el nombre de ALC ni invocar su condición de miembro de ALC para realizar operaciones en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas.

Artículo 22.- PERTENENCIA A PARTIDOS, ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES CON FINES PÚBLICOS

1. ALC respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de sus miembros, siempre que ello no interfiera en modo alguno en su trabajo en la Firma ni cause ni sea susceptible de causar ningún perjuicio (reputacional o de cualquier otro tipo) a la misma.
2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, cualquier vinculación, pertenencia o colaboración con partidos, asociaciones, fundaciones o instituciones con fines públicos se realizará de tal manera que, salvo que se haga en representación de la Firma conforme a lo dispuesto a continuación, quede claro su carácter personal, evitándose así (bajo la responsabilidad del miembro del Despacho) cualquier relación con ALC.
En particular, queda totalmente prohibida la referencia a la pertenencia a la Firma, ya sea presente o pasada, en actividades políticas, teniendo en todo caso esa consideración aquéllas que se desarrollan al amparo de, con la cobertura de o de forma vinculada con, partidos políticos.
3. Los miembros de la Firma, en la medida en que ello sea adecuado y conveniente para el desarrollo de la actividad de ALC, podrán formar parte y ser miembros (en nombre propio o en representación de la Firma) de asociaciones de carácter profesional (distintas de los colegios profesionales) y/o de fundaciones o entidades similares (siempre sin ánimo de lucro) relacionadas con el mundo empresarial o de los negocios.
4. Los miembros de ALC deberán informar y recabar las autorizaciones pertinentes de acuerdo con el sistema normativo interno de la Firma.

Artículo 23.- ACTIVIDADES DOCENTES


El Despacho fomenta la realización de actividades docentes, por parte de sus profesionales, tanto en centros de enseñanza públicos como privados, así como la participación en masters, seminarios y la publicación de libros, artículos y otros tipos de colaboraciones.

Artículo 24.- REDES SOCIALES, BLOGS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIONES SOCIALES

1. ALC concibe el uso de las redes sociales como una herramienta de comunicación institucional que, en línea con la estrategia y objetivos del Despacho, puede contribuir a potenciar la identidad y la cultura corporativa de la Firma.
2. En materia de uso de redes sociales, blogs y otros medios de comunicaciones sociales, constituye una mala utilización de los sistemas y recursos informáticos del Despacho (y por tanto está expresamente prohibido) el uso de las redes sociales y medios de comunicación social difundiendo información, realizando manifestaciones o mostrando imágenes que puedan resultar imprudentes, inadecuadas, inapropiadas, ofensivas, discriminatorias, difamatorias, que vulneren el deber de sigilo y secreto profesional o que puedan afectar de cualquier modo al prestigio y reputación de ALC, de sus miembros y/o de sus clientes o de terceras personas.
IV. RELACIÓN CON EL ENTORNO

Artículo 25.- GRUPOS DE INTERÉS

1. ALC define a sus grupos de interés como aquellos agentes de la sociedad que afectan, o que pueden contribuir significativamente, a su actividad y a sus decisiones, o respecto de los cuales sus acciones y el desarrollo de su práctica profesional conllevan o pueden producir efectos asociados significativos.
2. ALC tiene identificados sus grupos de interés y realiza un especial esfuerzo en propiciar y asegurar la constante comunicación con estos grupos y la identificación permanente de nuevos canales de comunicación, así como la integración de sus expectativas y el establecimiento de líneas de actuación al respecto.
3. Los grupos de interés que tiene identificados ALC son los siguientes: clientes; personal; socios; alianzas; entidades; autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas; y sociedad.

Artículo 26.- CLIENTES

1. En la relación con los clientes, el objetivo de los miembros de ALC debe ser promover la excelencia de sus servicios, la seguridad de la información, así como la comunicación constante con los clientes, el entendimiento de sus necesidades y la superación de las expectativas depositadas en ALC.
2. Además de la comunicación directa con socios y profesionales del Despacho, ALC promoverá la más amplia comunicación con sus clientes a través de cualesquiera otros medios que resulten adecuados en cada momento.

Artículo 27.- PERSONAL

ALC asume los siguientes compromisos con respecto a su personal:
(i) cumplimiento de la legalidad y normativa interna;
(ii) respeto a los derechos humanos y laborales;
(iii) selección y contratación con criterios de equidad, transparencia y no discriminación, con requisitos objetivos y abiertos a la totalidad de la sociedad;
(iv) equidad, transparencia y no discriminación en los procesos de evaluación y en las promociones;
(v) salarios justos, basados en el grado de experiencia profesional y en la contribución al desarrollo de la Firma;
(vi) promoción de una mayor compatibilidad entre el trabajo profesional y las responsabilidades familiares;
(vii) valoración de la diversidad;
(viii) confidencialidad de los datos del personal, protección de su intimidad y seguridad de la información;
(ix) promoción de un ambiente de trabajo agradable; y
(x) desarrollo una carrera profesional estructurada, formación continua y favorecimiento de la difusión de la cultura de la Firma.

Artículo 28.- SOCIOS


1. ALC es una sociedad limitada profesional, cuya propiedad pertenece a todos los socios, quienes ejercen su actividad dentro de la Firma, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales, este Código Ético y demás disposiciones del sistema normativo interno del Despacho.
2. La condición de socio de ALC se adquiere tras un proceso estricto y riguroso de análisis y valoración de los méritos profesionales de los candidatos.
3. El sistema con arreglo al cual se establece la remuneración de los socios obedece a criterios objetivos, que son conocidos por aquéllos y se basa y fundamenta en su grado de experiencia profesional, así como en su contribución y aportación al desarrollo y a la buena marcha de la Firma.
4. ALC pondrá permanentemente a disposición de los socios los medios adecuados para:
(i) reforzar la cohesión interna para potenciar un servicio integral a clientes, transferir conocimientos y evitar conflictos de interés;
(ii) actuar siempre de manera ética e íntegra en la prestación de nuestros servicios; (iii) garantizar la seguridad de la información;
(iv) asegurar el trabajo con el mejor equipo de personas que posibilite la atención excelente a los clientes y la facilitación de servicios innovadores y de máxima calidad; y
(v) disponer de información adecuada, útil y completa sobre la evolución del Despacho.

Artículo 29.- ALIANZAS


ALC forma parte de redes y alianzas de despachos legales y fiscales y es miembro de diversas asociaciones, agrupaciones profesionales y entidades similares a nivel nacional y del ámbito público o privado. Con ello ALC pretende mejorar los servicios desarrollados para los clientes mediante la participación y coordinación con instituciones que mejoren nuestras capacidades de trabajo, desde el respeto a las normas deontológicas y de seguridad de la información.
Artículo 30.- ENTIDADES
1. La responsabilidad ética de ALC se extiende al cumplimiento de todos los compromisos de la Firma con todo tipo de entidades y a la colaboración en todas las materias en las que la actuación del Despacho pueda añadir valor a las actuaciones institucionales, sin ejercer en ningún caso presión sobre sus actuaciones.
2. ALC se compromete a actuar, en relación con sus competidores, cumpliendo en todo momento la ética profesional y la competencia leal.
3. En relación con sus proveedores, ALC fomentará la contratación de aquellos que aseguren el cumplimiento de buenas prácticas en materia de seguridad de la información, social y ambiental y favorecerá la fidelización y la suscripción de convenios de colaboración a largo plazo.
4. Respecto a los medios de comunicación, ALC se compromete a presentar una información rigurosa y veraz del Despacho y a colaborar en la publicación de artículos en las áreas de trabajo de la Firma.

Artículo 31.- AUTORIDADES, ORGANISMOS REGULADORES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


1. Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las administraciones públicas se plantearán bajo los principios de cooperación, buena fe y transparencia, con pleno respeto de la normativa aplicable en cada caso.
2. Los miembros de ALC tienen prohibido realizar con cargo al Despacho, por sí o por persona interpuesta, aportaciones, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. También se abstendrán de hacerlo, salvo en ejecución de acuerdos debidamente adoptados por el Órgano de Administración, a favor de fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, así como autoridades, organismos o administraciones públicas.

Artículo 32.- SOCIEDAD


1. ALC, a través de sus actividades, intenta favorecer a la sociedad en su conjunto y a sectores profesionales a través del desarrollo de su actividad, con la máxima consideración de los aspectos sociales y ambientales, las buenas prácticas en todos los trabajos y contribuyendo al crecimiento sostenible de nuestra economía.
2. En este marco se encuadran las actividades educativas y formativas, a través del Instituto de Formación ALC y de la investigación jurídica.
3. En materia ambiental, ALC identifica, evalúa y gestiona los impactos producidos por su actividad, especialmente en lo que se refiere a la reducción de emisiones, el uso eficiente y responsable de los recursos y la gestión adecuada de los residuos. 4. En cuanto a la seguridad de la información, ALC evaluará los requisitos planteados al despacho, de interés común, con el objeto de mejorar la seguridad de los sistemas de información.
V. CANAL DE DENUNCIAS


Artículo 33.- EL CANAL DE DENUNCIAS


1. Sin perjuicio de la utilización de otras posibles vías de comunicación, ALC cuenta con una política de uso del canal ético (el “Canal de Denuncias”) para comunicar, por parte de los miembros del Grupo, conductas que puedan implicar, por acción u omisión, la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad, a las normas deontológicas o a las normas de actuación de este Código Ético o de las disposiciones del Sistema normativo interno de la Firma.
2. El Canal Ético será accesible, entre otros medios, desde la intranet corporativa.

Artículo 34.- COMUNICACIONES AL CANAL DE DENUNCIAS

Los miembros del Despacho que tengan conocimiento o indicios razonables de cualquier conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad, a las normas deontológicas, a las normas de actuación de este Código Ético o a las disposiciones del Sistema normativo interno de la Firma podrán cumplir con su deber de comunicación de tales indicios a través del Canal Ético, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en su Política de Uso del Canal de Denuncias.

Artículo 35.- PRINCIPIOS INFORMADORES DEL CANAL DE DENUNCIAS

1. Las comunicaciones deberán respetar los criterios de veracidad y proporcionalidad, de forma que se refieran únicamente a supuestos en que los hechos o actuaciones tengan una efectiva implicación en la relación entre el Despacho y el denunciado.
2. La identidad de la persona que comunique una actuación incorrecta a través del Canal de Denuncias tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será comunicada sin su consentimiento al denunciado, ni al resto de miembros de la organización (a excepción del Compliance Officer y de aquellas personas expresamente contempladas en la Política de uso del Canal de Denuncias), garantizando la reserva de la identidad del denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta hacia el denunciante por parte del denunciado como consecuencia de la denuncia. 3. ALC se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra las personas que hubieran comunicado a través del Canal Ético una actuación de las referidas en el artículo anterior.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
5. En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.

Artículo 36.- POLÍTICA DE USO DEL CANAL DE DENUNCIAS


La Política de Uso del Canal de Denuncias, aprobada por el Órgano de Administración mediante pacto de socios, desarrollará su ámbito de aplicación, las normas de acceso y procedimiento y las demás cuestiones relativas al Canal de Denuncias necesarias para su correcta implantación y funcionamiento.

VI. DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 37.- DIFUSIÓN


El Código Ético se comunicará y difundirá entre todos los miembros de ALC. Su conocimiento y cumplimiento forma parte de los deberes esenciales e ineludibles de todos los miembros del Despacho.

Artículo 38.- SEGUIMIENTO

El Gestor del Canal de Denuncias elaborará un informe anual en el que se reflejarán las incidencias y el grado de cumplimiento del Código Ético, informe que se entregará a los socios de ALC para que puedan hacer una valoración.

Artículo 39.- APLICACIÓN

1. Corresponde al Compliance Officer velar por la aplicación de este Código y establecer los criterios interpretativos en relación con el mismo. Además, el Órgano de
Administración adoptará o propondrá cuantas directrices y procedimientos resulten adecuados para desarrollar lo previsto en el Código Ético.
2. Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un miembro de ALC cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en este Código Ético o en las demás disposiciones del Sistema normativo interno del Despacho. A su vez, ningún miembro de ALC puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en este Código Ético o en las demás disposiciones del Sistema normativo interno del Despacho amparándose en la orden de un superior jerárquico.

Artículo 40.- ACTUALIZACIÓN

1. Periódicamente el Código Ético se revisará y actualizará tomando en consideración los informes anuales elaborados por el Compliance Officer, así como las sugerencias que aporten los miembros del Despacho.
2. Cualquier actualización del Código Ético exigirá la aprobación del Órgano de Administración de ALC.

 

Read 3305 times